A la opinión pública,

Con el objeto de justificar la propuesta de desarme total del ciudadano honesto, la titular de Interior, Izkia Siches, ha manifestado en reiteradas oportunidades que, según Fiscalía, cerca de un 80% de las armas incautadas por comisión de delitos serían armas inscritas. 

La última vez que la ministra Siches hizo este comentario fue en un punto de prensa en La Moneda el viernes 24 de junio cerca del mediodía, y que tuvo como telón de fondo una manifestación en la Plaza de la Constitución donde cerca de 1000 personas exigieron se respete su libertad y derecho a poseer armas de fuego para deportes de tiro, cacería sustentable, coleccionismo y legítima defensa.

La repetición de este discurso nos obliga nuevamente a entregar públicamente información verídica a la ciudadanía y al Gobierno, basados en los datos disponibles.

Hace dos meses, el diputado Johannes Kaiser envió un oficio al Ministerio del Interior para que informaran sobre el origen de esa cifra del 80%, petición que hasta el día de hoy aún no ha sido respondida. Como no obtuvo respuesta de Interior, el 31 de mayo el diputado envió un oficio al Fiscal Nacional, en el cual solicita al Ministerio Público informar del porcentaje de armas de fuego inscritas, respecto de aquellas usadas a nivel nacional en la comisión de delitos. [1]

El 16 de junio pasado, el Fiscal Nacional respondió al oficio Nro. 5383 del diputado Kaiser. En el documento FN 480/2022, el fiscal nacional subrogante Xavier Armendáriz aclara categóricamente que dicha institución “si bien en general contempla delitos conforme a su tipificación penal, no incluye precisiones como las consultadas”.[2] Siendo así, nos preguntamos: ¿Qué respaldo tiene la información que según la ministra Siches le entregó la Fiscalía, si esta institución no recopila esos datos?

Similar consulta realizó en 2021 la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (ANTRA) a la PDI, vía ley de transparencia. La institución policial señaló que dicha variable no se puede informar “porque no se encuentra parametrizada en los sistemas”.[3] En suma, no existe información oficial que avale lo dicho por la ministra. ¿De dónde, pues, obtiene la ministra Siches la cifra de que el 80% de las armas incautadas en comisión de delitos correspondería a armas de fuego inscritas a nombre de particulares? 

Nos parece muy grave que la autoridad quiera restringir la libertad de los ciudadanos honestos a ejercer su derecho a la legítima defensa, con cifras sin respaldo empírico.

Los mismos políticos que quieren desarmarnos y dejarnos a merced de la delincuencia y el terrorismo, esos que emplean cuestionables argumentos y/o estadísticas, muchos de ellos ni siquiera tienen la idoneidad moral para poseer un arma de fuego de acuerdo a la actual ley vigente.

Considerando que el Estado tiene el monopolio de la fuerza, pero son los políticos que administran el Estado quienes determinan si se hace uso (o no) de las armas de fuego con las que cuenta el Estado, vale la pena preguntarse: ¿por qué no se les pide a los políticos un nivel de requisitos similar al que se le exige a cualquier ciudadano que desee poseer y usar un arma, de acuerdo a la Ley de Control de Armas vigente?

Dejamos entonces planteada la siguiente interrogante: ¿Cuántos de los políticos que desean quitarnos nuestro derecho a la legítima defensa, cumplen al menos con estos tres requisitos? 

1) Contar con una aptitud física y psíquica compatible con las responsabilidades del cargo. Esta deberá ser certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que administra la Superintendencia de Salud.

2) Poseer una conducta personal compatible con el cargo, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, y se considerarán para ello los antecedentes policiales o judiciales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la Ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto, y receptación y mejora en la persecución penal de dichos delitos.

3) Que alguno de sus familiares directos, o la persona con quien conviva, no posea antecedentes policiales o penales, condenas por Violencia Intrafamiliar, condenas por Ley de Drogas, lo cual deberá ser acreditado con un Certificado de Antecedentes Especiales.

Si, por circunstancia sobreviniente, quien ejerza un cargo público, pierde las calidades o aptitudes previstas anteriormente, la autoridad respectiva deberá poner su cargo a disposición inmediatamente. ¿Están dispuestos? 

Josefa Rodríguez

Deportista calificada de Tiro Skeet

Directora Ejecutiva Asociacion Chilena del Rifle, ACDR


[1] https://acdr.cl/wp-content/uploads/2022/06/20220531-oficio-5383-diputado-kaiser.pdf

[2] https://acdr.cl/wp-content/uploads/2022/06/20220616-respuesta-oficio-fiscalia-nacional-5283.pdf

[3] https://acdr.cl/wp-content/uploads/2022/06/ADT_13118-Armas-Incautadas.pdf


Asociación Chilena del Rifle