Al aprobarse el veto que interpuso el Gobierno al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, quedó en tela de juicio el apoyo que los chilenos tendrán de parte del imperio de la Ley en caso de necesitar defenderse. Considerado como un triunfo político para el poder ejecutivo, la eliminación de la Legítima Defensa privilegiada en la Ley de Usurpaciones no significa que ésta no siga operando tal como aparece en el código Penal.

Con 72 votos a favor, 66 en contra y 4 abstenciones, este 8 de noviembre se eliminó en el Senado chileno las normas sobre legítima defensa privilegiada que estaban contempladas en la iniciativa original.

De esta manera, el Ejecutivo rechazó incorporar esta norma en la Ley que busca sancionar con prisión efectiva las usurpaciones, más conocidas como tomas ilegales.

Recordemos que la Ley de Usurpaciones, que inició su tramitación legislativa en enero de 2021, contenía originalmente la garantía de la legítima defensa privilegiada, es decir, la presunción de inocencia en caso de configurarse determinadas condiciones a la hora de defender la propiedad de un inmueble o terreno.

El argumento del Gobierno, descrito en el veto, a saber: “Al eliminar este numeral 1 del artículo 1°, se suprime la legítima defensa privilegiada respecto de las ocupaciones ilegales o usurpaciones y de esa forma se evita la autotutela, es decir que los particulares hagan justicia por sí mismos” podría no sólo constituir una débil advertencia para quienes ocupan ilegalmente la propiedad de terceros, fenómeno que se ha extendido en Chile especialmente durante la última década.

Además, podría representar un riesgo para los propios organismos de seguridad pública, como Carabineros o la PDI, al no contar con un respaldo eficaz que les permita obrar en defensa propia o de terceros, utilizando medios que resulten necesarios para repeler la agresión y que sean proporcionales al peligro corrido.

Legítima defensa y legítima defensa privilegiada

El abogado litigante, especialista en temáticas de legítima defensa, Cristian Mellado, explicó que la figura de legítima defensa privilegiada persiste – artículo n°10, numeral n°6 – pero que no se aplicará particularmente en los casos de usurpaciones.

“El artículo n°10, numeral 6, inciso 2° del código Penal – profundizó el jurista – establece claramente cuándo se presumen legalmente los requisitos de la legítima defensa, y cuándo por ende se hace aplicable la legítima defensa privilegiada, artículo n°440, que es cuando se rechaza el escalamiento al inmueble, para impedir la consumación de los delitos señalados ahí en artículos establecidos. No olvidar que la legítima defensa privilegiada sigue plenamente vigente en las normas comunes del código Penal”.

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